Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37045

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-23

Carátula: LOS ÑANDUES S.R.L S/ BENEFICIOS LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de agosto de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOS ÑANDUES SRL s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.047-III-05).-

A fs.5 se presenta la firma Los Ñandues SRL por medio de apoderado y promueve beneficio de litigar sin gastos, para instar demanda contra la firma Petroserv SA por el cobro de la suma de $ 36.600.-

El trámite lo inicia para demandar por cumplimiento de contrato contra los futuros demandados, pero se limita a señalar aspectos que hacen a la causa principal, sin introducir en ésta, los que harían factible la obtención de este beneficio, ofrece prueba y peticiona.-

En base a su expresión la peticionante admite que el monto reclamado asciende a la suma de $ 36.600.- lo que demuestra la entidad de las relaciones jurídicas que puede concertar, como el valor de los bienes que puede comprometer en sus negocios. La actividad que desarrolla hace inferir cierta capacidad económica que le permite responder al pago del tributo y demás gastos que requiere el servicio de justicia que pretende.-

La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo, que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado.-

La suma a depositar en concepto de impuestos arriba a $ 1.217.- aproximadamente, por lo cual es mínima respecto al valor que pretende obtener en su reclamo, lo que determina que en la especie no se dan los presupuestos que fija el régimen en los arts.78 al 85 del C.P.C..-

Si bien el fundamento de este instituto procesal es la garantia de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia, el mismo se complementa con la excepcionalidad que ha de otorgarse para garantizar dicho servicio; de no obrarse de este modo se generaría el efecto contrario con el consiguiente perjuicio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 al 85 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar "in limine" el beneficio de litigar sin gastos promovido por la firma LOS ÑANDUES SRL para iniciar el juicio de cobro de pesos contra la firma PETROSERV S.A.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Germán Dario Martin en $ 90.- (arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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