Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35051

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-23

Carátula: GARCÉS PÉREZ Julio c/SANELLI Rosa Isabel S/ Ordinario

Descripción: A CÉDULA

CEDULA DE NOTIFICACION

JOSE LUIS RUEDA

DOMICILIO: PASAJE PERITO MORENO 1.224 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de agosto de 2.005

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de agosto de 2.005 -

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

Rosa Isabel Sanelli

Dres. Federico Raffo Benegas, Alejandro David Cataldi, Sergio Mario Barotto

DOMICILIO: GADANO 744 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice:- General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de agosto de 2.005 -

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

Julio Garcés Perez

Dres. Barbara Sanchez Pulgar, Ernesto David Fernandez

Moreno 771 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice:General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 23 de agosto de 2.005

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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