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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35051
Fecha: 2005-08-23
Carátula: GARCÉS PÉREZ Julio c/SANELLI Rosa Isabel S/ Ordinario
Descripción: A CÉDULA
CEDULA DE NOTIFICACION
JOSE LUIS RUEDA
DOMICILIO: PASAJE PERITO MORENO 1.224 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 23 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO casi DON BOSCO (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice: General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 23 de agosto de 2.005 -
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Rosa Isabel Sanelli
Dres. Federico Raffo Benegas, Alejandro David Cataldi, Sergio Mario Barotto
DOMICILIO: GADANO 744 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice:- General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 23 de agosto de 2.005 -
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Julio Garcés Perez
Dres. Barbara Sanchez Pulgar, Ernesto David Fernandez
Moreno 771 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GARCES PEREZ JULIO C/SANELLI ROSA ISABEL S/ORDINARIO” (35.051-III-02) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que dice:General Roca 22 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: A fs.446 se presenta el perito contador José Luis Rueda solicitando aclaratoria de sentencia motivada por el monto regulado en la misma, entendiendo que su estimación debía tener relación con el monto base surgido del reclamo promovido por el actor.-Evidentemente, que en el caso, su labor no estuvo dirigida a dilucidar aquel monto, sino a verificar determinados datos que la parte demandada tendía a corroborar -fs.258-, donde el único monto en juego eran los U$S 15.000.-, pero que tampoco importaba una verdadera pericia sino una constatación de la salida o no de dichos fondos.-Tan es así, que su trabajo obrante a fs.389/91 importó una referencia a datos registrados en libro IVA compras y ventas, única registración llevada por Garcés Perez, acompañamiento de fotocopias de parte de lo verificado y un último punto individualizado como g) donde reseña lo que le transmitió el actor.- Este medio probatorio no se destacó en la decisión tomada por no incidir para ello, surgiendo dicha circunstancia de los fundamentos de la misma, por lo que se le retribuyó de acuerdo a la actividad cumplida.- Por los fundamentos expuesto y lo dispuiesto por los arts.166 inc.2 y 386 del C.P.C.RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el contador José Luis Rueda, manteniendo la regulación fijada a fs.445 por los argumentos expuestos en los considerandos.-Not. y Reg.- .- --Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 23 de agosto de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro