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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34336III
Fecha: 2005-08-23
Carátula: CUEVAS Antenor c/VILLANUEVA Rolando S/ Sumario
Descripción: A Cédula -a Defensoria Silfeni
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. ANTENOR CUEVAS
Dra. SUSANA MILENA URIZ
DOMICILIO: ESPAÑA 1759 ( (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CUEVAS ANTENOR C/VILLANUEVA ROLANDO S/SUMARIO" (Expte. 34.336-III-01) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 18 de AGOSTO de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 13 de SETIEMBRE de 2005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 23 de AGOSTO de 2005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro