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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24185III
Fecha: 2005-08-23
Carátula: CORTEZ Fidel S/ Insanía
Descripción: providencia
General Roca, 23 de agosto de 2005.-
Siendo la situación planteada, similar a la prevista en el art. 625 última parte del CPC, previo a ordenar lo solicitado manifieste concretamente el Defensor Oficial quien se hará cargo del pago de los servicios a prestar en las instituciones que menciona, para proceder en consecuencia.-
Sin perjuicio de ello, siendo indispensable dar una solución a ésta problemática, librese oficio a la Sra. Juez de Familia de Cipolletti, a fin de que informe el resultado del oficio ordenado a fs. 744 y librado a fs. 745.- Cumplase por Secretaria.
Oportunamente, pasen los presentes al despacho del Defensor Oficial Dr. Gayá.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro