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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37008
Fecha: 2005-08-23
Carátula: CARMAR SRL C/FICA María Angelica S/ Ejecutivo
Descripción: Sen.TRANCE-Oficio
oficio 1892 a la empleadora por embargo sueldos de la demandada
EJECUTIVO: SENTENCIA
//neral Roca, 23 de AGOSTO de 2005._
AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del CPC,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado:
MARIA ANGELICA FICA......................... haga al acreedor CARMAR S.R.L................, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.602.- más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC), regulando los honorarios del Dr. Claudio Alejandro Lopez en $94.- los del Dr. José M.Muñoz en $235.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Tribunal.
Notifíquese, cúmplase con la ley 869. REGISTRESE.-
Del martillero propuesto, traslado por dos días.
Al punto III, a fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, ley 2212 RN).-
Glósese la documental original.
Dése vista a RENTAS.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro