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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38065
Fecha: 2007-10-08
Carátula: GELOS Dionisio Roberto c/HIRAK Miguel Angel S/ Ejecutivo
Descripción: OFICIO OBSERVADO//Agrega-embargo
//neral Roca, 8 de OCTUBRE de 2007.=
Téngase presente.
No habiéndose ordenado el embargo líbrese oficio a la Municipalidad de ésta ciudad a fin de que trabe embargo sobre los importes a percibir por el demandado en caso de haberes el porcentaje que por ley corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 29.000.- en concepto de capital con más la de $ 12.000.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro