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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36893
Fecha: 2007-10-08
Carátula: FLORES Carmelo C/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 08 de octubre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " FLORES CARMELO c/ FLORES PEDRO s/ INTERDICTO DE RETENER " (Expte. Nº 36.893-III-05).-
RESULTA: Que a fs.43/7 se presenta el Sr. Carmelo Flores por derecho propio con patrocinio letrado y promueve interdicto de retener en los términos del art.2496 del Código Civil y 610 y cc del C.P.C., contra el Sr. Pedro Flores sobre una fracción de tierra rural que se identifica como parte del lote 9, fracción B, Sección 26 leguas c-d DC 05-6-700410 sup. 5000 has. conforme plano que acompaña.-
Relata que el inmueble objeto del presente proceso fue y es actualmente ocupado por su persona a título de dueño, posesión que ha sido siempre pública, pacífica, continua e ininterrumpida. Que nació en dicho lote el 30-11-1941 y ahi vivió con su familia, ocupando en aquellos años las 10.000 has. Aclara que su padre, también se llamaba Pedro Flores, homónimo del demandado.-
Expresa que cuando fallecieron los padres, con su hermano Francisco Flores decidieron dividir el campo en dos, de 5.000 ha. a cada uno y éste promovió el juicio de usucapión por ante el Juzgado Civil Nº Tres. ambos lotes tienen mejoras y han sido ocupados por ellos. Su hermano Francisco Flores tiene un hijo de nombre Pedro Flores, que lo ayudaba a cuidar los animales, que el campo no se encuentra dividido por alambre perimetral, y ello provocó confusión de animales, los que ocupaban libremente los lugares de pastoreo, y luego cuando juntaban el ganado cada uno marcaba los suyos.-
Agrega que con su hermano compartian las aguadas, y siempre hubo actos de simple tolerancia, hasta que en el mes de febrero de 2005 concurrió al campo con eventuales compradores tanto de animales como del inmueble, y su sobrino le dijo que pretendia ocuparlo para sí con animales propios, y los que le dejara su padre, y que no permitiría venta a terceros ni alquiler del predio. Con motivo de ello, concurrió a comentarle a su hermano, quien le contestó que no tenia injerencia en los asuntos de su hijo. Al no tener respuesta adecuada, observando que se estaba controvirtiendo mediante via de hecho y notoria clandestinidad los derechos posesorios, remite carta documento. Esta no fue respondida por lo que envía una segunda que no se quiso recepcionar. Cita jurisprudencia, solicita medida cautelar, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.67/9 se presenta el Sr. Pedro Flores por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda, negando en forma general y particular los hechos expuestos en la acción y solicitando su rechazo.- Manifiesta que el Sr. Carmelo Flores no tiene la posesión del campo y relata que nació y se crió en ese lote junto a su abuela fallecida Que ésta poseia el campo junto a sus tres hijos, su padre Sixto Flores, Carmelo Flores y Elvira Flores y entre todos tenian la posesión. Carmelo Flores abandonó la posesión para venir a vivir a la ciudad, y él continuó por la voluntad de la abuela viviendo en el predio, poseyendo desde los 18 años animales, habiendo realizado mejoras en el campo.-
Señala, por otra parte, que el actor dejó el campo en el año 1980 y no concurrió más al mismo, por ello tampoco existen animales de propiedad de Carmelo Flores en el predio. Reitera sus derechos sobre el campo, cita doctrina y jurisprudencia y ofrece prueba.-
A fs.72 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.76, abriéndose la causa a prueba, la que se provee a fs.79, y se produce, a fs.114 confesional del Sr. Carmelo Flores, fs.117 confesional de Pedro Horacio Flores, fs.126 informativa del Registro Civil Delegación General Roca, fs.130/2 informativa del Juzgado de Paz de General Roca, fs.133/5 informativa del Ing. Civil Carlos A. Ceña, fs.139 testimonial de Hugo Hernán Passeron Pastene, fs.141 testimonial de Tristán Luis Cardin Salvucci, fs.143 testimonial de Luis Mendez, fs.144 testimonial de Juan Miguel Gasquez, fs.145 testimonial de Mario Alberto Caro, fs.166 testimonial de Horacio Francisco Llanten, fs.168 testimonial de Demetrio Carrasco, fs.170 testimonial de Agustin Alberto Muñoz, fs.174/5 informativa de Sociedad Rural del Alto Valle, fs.176/82 informativa de Correo Argentino, fs.185/9 informativa de la Dirección de Catastro, fs.198 testimonial de Miguel Angel Galdame, fs.200 testimonial de Américo Sergio Giles, fs.202 testimonial de Oscar Ricardo Melo, fs.206/9 informativa de Comisaria 21 de General Roca, fs.222 se agrega instrumental Expte Nº 84/05 de Dirección de Catastro, fs.225/7 informativa de SENASA, fs.228/33 informativa de Escribanía Canio, fs.248 informativa del Ministerio de Producción de la Provincia de Rio Negro, fs.249/53 pericial de Ing. Civil, a fs.255 se solicitan aclaraciones al perito, lo que se cumple a fs.257, fs.265 se certifica la prueba, fs.266/7 informativa del Registro Civil Delegación General Roca, fs.268/9 informativa del Juzgado de Paz de General Roca, fs.281 se clausura el período probatorio, fs.289 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La temática en litigio nos lleva a merituar esencialmente la situación fáctica, constituida por actos posesorios, dándole ese carácter cada parte a distintas conductas y experiencias que destacan y que incidirían a los fines de dilucidar esta litis. Los testigos que han declarado, se han expedido en favor de sus proponentes de allí que han de merituarse en su conjunto, y en relación a otras constancias probatorias, extrayendo de ello los conceptos que obren en sostén de una u otra postura.-
Lo que no merece duda es que el origen de la ocupación común del predio pretendido por ambos, se debió a la convivencia en función del parentesco que los vincula. Es así que Pedro Flores -demandado- convivió con su abuela, que resulta ser madre de Carmelo -actor- , conformando los tres el grupo familiar que ocupó el inmueble. De las declaraciones testimoniales se extrae sin esfuerzo interpretativo, que Carmelo ha convivido en este grupo y que en la menor edad de Pedro ha realizado tareas en el campo. El inmueble se convierte en materia de discusión, por cuanto el demandado acusa la no posesión actual del actor, por haberse trasladado a esta ciudad. Por su parte éste último no niega su traslado, pero lo atribuye a razones de salud no habiéndose producido el abandono de la posesión.-
De cada declaración se extraerá lo que realmente es conducente para definir la cuestión. Los testigos ofrecidos por el actor entre otras referencias sostienen: Hugo Hernán Passeron Pastene fs.139 y vta. "si tiene un campo, porque en el año 64 ibamos con mi padre a retirar leña, primero le pedimos permiso a la madre de Flores. Fuimos hasta el año 75 más o menos, después he ido algunas veces a la casa de Carmelo por invitación de él."....por el 74 o 75 Carmelo hizo otra casa aparte de la casa de la madre pasando un cañadón o jarillal grande...Después hizo otras piezas de ladrillo en sentido norte sur, esa fue su casita...el empezó de la nada, hizo su rancho aparte, hizo corral, molino, un cerco de jarilla al frente de la casa, delineando un patio para que no entren los animales"...el campo era de la madre, cuando Carmelo hizo las mejoras al sur de la madre, me dijo que habían dividido el campo con el hermano, por eso me dijo que se habían separado, la parte norte quedó para el hermano." . A fs.141/2 declaró Tristán Luis Cardín Salvucci, quien se expidió sobre el problema surgido entre las partes, de lo que tomó conocimiento al interesarse por la compra de animales. También se expide sobre el campo de la familia Flores, aludiendo a la parte del hermano y la que ocupaba Carmelo con la madre, lugar en que había árboles grandes, un lugar para sacar agua llamado jagueles, la primer casa, corrales, luego describe otra construcción de material que dice que debe haber sido construida por Carmelo, que consiste en puesto de material, de ladrillo visto pero viejo, tiene ramada adelante para la sombra, un australiano chico medianamente nuevo, un jaguel al lado del australiano, corrales...". -
Luis Mendez en su declaración de fs.143 manifiesta que le ha vendido cosas a Carmelo, que le ha reparado un molino viejo que lo puso hace 20 o 25 años, que tenía que viajar mucho a Roca y el consejo fue comprar uno nuevo, que le vendieron hace 20 años, y lo colocó sobre la torre del molino viejo, después un tanque australiano que puso nuevo, supone que es ocupante desde hace 20 o 25 años. Del testimonio de Juan Miguel Gasquez obrante a fs.144, se extrae que a Carmelo lo conoce desde el año 50 en la casa de los padres, después de fallecido el padre dividen el campo mitad para Carmelo y mitad para Sixto (también identificado durante el proceso como Francisco); a Pedro lo conoce desde que nació. Que Carmelo hizo la casita de material de ladrillo, cocina y dormitorio y el declarante le llevó un tanque australiano y parte del molino. Que su actividad era criar animales, encerrarlos, existiendo en el campo vacunos, yeguarizos y caprinos y en el año 95 Carmelo se tuvo que venir del campo por la enfermedad y quedó Pedro, no sabe si a sueldo o porcentaje. Mario Alberto Caro a fs.145 manifiesta que Carmelo tiene un campo, ubicado en Estancia Vieja a unos 40 Kms de Roca. Que el anteaño pasado, para lo cual hay que tomar como referencia que declaró el 12 de setiembre de de 2005, le llevó un tanque australiano y el año pasado piedra y arena ayudándolo a hormigonear lo que va dentro del tanque, que para él, el que hizo mejoras fue Carmelo como asimismo que los animales que existen en el campo son de propiedad de éste, que el sobrino de nombre Pedro le cuidaba los animales que los tenían a medias, trabajaban a porcentaje, que hace cuatro años aproximadamente les ha ayudado a marcar.-
A partir de este momento del análisis, se destacan los testimonios propuestos por el demandado, y se procede de igual forma que en el caso de los merituados precedentemente, extrayéndose de los mismos, lo que tiene incidencia directa sobre la posesión invocada. Horacio Francisco Llanten manifiesta que conoce a Pedro Flores hace 23 años como vecino de campo, que nunca vió a Carmelo, que existen animales vacunos yeguarizos y cabríos, que todas las mejoras las realizó Pedro Flores y las continua haciendo, tales como corrales, alambres, casa, aguada, que éste le comentó que fue Carmelo con el Dr. Cardín porque querían comprarle el campo. Expresa que conoció a la madre de Francisco Flores (es de recordar que éste es hermano de Carmelo y también se lo menciona como Sixto), que vivió con el nieto Pedro, a quien conoció cuando contaba con 14 o 15 años. Que esta fracción de predio la tuvo la abuela antes que Pedro y no conoció a nadie más. Que la posesión la tenía éste y la abuelita estaba ahí. Es evidente lo tendencioso de este testimonio, puesto que va más allá de lo que sostiene el propio demandado, quien a fs.67 vta. manifiesta que nació y se crió con la abuela quien poseía el campo junto a sus tres hijos: Sixto, Carmelo y Elvira Flores. Demetrio Carrasco a fs.168 indica que conoció a Carmelo en el puesto de él al lado del hermano, admite ser amigo intimo de Pedro y Francisco Flores y al otro si lo ve no lo conoce. Luego indica que Pedro vivió en el lugar desde chiquito, es el único que vivió en el puesto toda la vida, se crió con la abuela. Agrega que a Carmelo lo conoció en el puesto de ellos (se supone de la familia Flores), lo vió por vacaciones porque siempre trabajó en el pueblo. Que no recuerda cuando Carmelo abandonó el lugar, siempre quedaron los hermanos, Sixto y Carmelo Flores -en esto se observa contradicción- por empezar a qué le llama puesto principal a todo el predio o el que es objeto de este pleito?, por otra parte, como es que Carmelo venía de vacaciones nada más y admite que en este puesto quedaron los hermanos Flores, incluyendo a éste. Menciona que el tanque australiano lo compró Pedro, sin embargo al interrogárselo sobre quien lo vendió manifiesta que lo hizo hacer con albañiles aún cuando no los identifica y tampoco sabe a quien le compró el material. Sostiene que Carmelo Flores siempre trabajó en Agua y Energía, luego agrega "me parece".- Agustín Alberto Muñoz declara a fs.170. De su testimonio se extrae que Pedro se crió con la abuela siempre estuvo en el campo de ésta. Que Carmelo solía estar de paseo en la casa de la mamá "ellos cuando ya habían emigrado, habían emigrado de jóvenes" (no se sabe a quienes incluye en el plural), asimismo señala que a Pedro le ha vendido ladrillones, pasto, poste, guano y cuando los conoció vivían en la tapera casa de barro a 500 mts. de donde están ahora (supongo que se refiere al grupo familiar de éste), tiene dos piezas de material, cocina, y otra pieza, jaguel del agua con bombeo a motor, ha hecho potreros y corrales. Que es un chico muy querido y así lo van a manifestar 20.000 habitantes (evidentemente que esta acotación no tiene incidencia alguna en la especie, puesto que no se merituan las conductas desde el punto de vista moral o espiritual). Miguel Angel Galdame a fs.198 declara que conoce a Pedro hace más de 20 años por ser vecino, a Carmelo lo conoce del pueblo. Que no tiene conocimiento que Carmelo haya vivido en el campo, además hace referencia a que Pedro lo ha visto haciendo corrales, cargaderos, comprando motor para el agua, que tiene dos piezas de material que no sabe quien las hizo, que cree eran de la abuela. A la pregunta de quien realizaba tareas en el campo cuando Pedro era niño, responde con ambigüedad "sabía andar ella en el campo", haciendo alusión a la abuela. A fs.200 Américo Sergio Giles manifiesta que conoce a Pedro por ser sobrino y a Carmelo por ser primo. Expresa que todos los trabajos que existen en el lugar los hizo Pedro, tiene corrales, aguada, un australiano, un motor para sacar agua, una arboleda. Que no vió que Carmelo viviera en el lugar, y que lo ha visto hace como quince años de paseo en el puesto del hermano. A fs.202 declara Oscar Ricardo Melo sin aportar datos de importancia.-
La transcripción tuvo como objetivo, mostrar la tendencia de los testigos intentando favorecer a sus proponentes. Sin embargo, la aparente fragilidad que muestra este medio probatorio, no es tan relevante como para impedir su evaluación y se intentará a partir del mismo, reunir circunstancias esclarecedoras de este conflicto. En ese sentido se entiende que aparece ambigüa la respuesta de Miguel Angel Galdame a fs.198 vta. cuando luego de admitir que el demandado desde pequeño estaba con su abuela, al preguntársele respecto a quien realizaba las tareas de conservación del campo y cuidado de animales en la menor edad de aquél, sólo respondió: "sabía andar ella en el campo" refiriéndose a la abuela, sin otra acotación ni precisión al respecto, cuando se ha admitido la cría de animales como explotación. Otra situación a destacar es que los testimonios de Carmelo resultaron más precisos en cuanto a quién participó en la provisión de determinados elementos puestos en el campo, puesto que Juan Miguel Gasquez a fs.144 admite haberle llevado un tanque australiano y parte del molino. Hugo Hernán Passeron Pastene a fs.139 precisa donde éste levantó una vivienda, distinta a la de la madre en el lugar ocupado por los mismos. Luis Mendez admite que le reparó un molino viejo que él puso aproximadamente 20 o 25 años, y que por consejo le adquiere uno nuevo vendido hace 20 años, que también puso un tanque australiano. En este aspecto no aportaron mayores datos los testigos propuestos por el demandado, por cuanto solo hicieron alusión que Pedro los había adquirido sin precisar quien se los había provisto.-
Tampoco dan datos concretos sobre otras situaciones que enuncian. En ese sentido, el testigo Demetrio Carrasco fs.168 vta. indica que cree que Carmelo trabajaría en esta ciudad en Agua y Energía, quedando como una simple manifestación, cuando probar una relación laboral no exigía mayor complejidad y esfuerzo. De la valoración de los elementos de juicio merituados quedó comprobado que Pedro se crió con la abuela y con ellos convivió Carmelo, quien se trasladó con posterioridad a la ciudad de General Roca. En cuanto a los demás medios de prueba incorporados se observa que de la informativa obrante a fs.174/5 la Sociedad Rural del Alto Valle surge que Carmelo Flores posee título de marca registrado en sus libros, ello incide en contra de los testimonios aportados por Pedro, que sostienen que nunca vieron en el campo a Carmelo y que los animales son de aquél, lo cual lleva a reflexionar, que la marca solo se justifica si se tiene animales. De la informativa obrante a fs.226 emanada de SENASA surge que Carmelo Flores no se encuentra inscripto como productor en el RENSPA del Dto de General Roca, sin embargo esa información no contradice lo expuesto precedentemente, por cuanto ello no impide tener animales y por otra parte, también surge de la prueba testimonial que el actor encomendó el cuidado de los mismos a su sobrino, hoy demandado. Las pruebas que no aparecen conducentes tal como fueron producidas, son la informativa al Registro Civil obrante a fs.266/7 y la pericial 249/53. Con respecto a la primera, por cuanto la edad de Pedro podría haber sido util para demostrar que no pudo construir la vivienda, si se la pudiera relacionar con otra constancia probatoria que permitiera inferir fehacientemente o con algún grado de certeza que no pudo realizarla Pedro, atento la época de su construcción. En relación a ello se advierte, que la pericial que se implementa para determinar la antigüedad de la construcción, sin mayores precisiones, determina una antigüedad de más de veinte años, lo que no arroja pautas decisivas para definir el tema. Además no es sólo la autoría de la construcción lo que esclarece la cuestión, sino quien mantuvo la posesión con el ánimo de dueño durante estos años.-
En ese entorno es de remarcar, que el origen de los derechos pretendidos proviene de la transmisión del campo por el fallecimiento de la abuela de Pedro y madre de Carmelo. Las reglas elementales en materia sucesoria indican que hereda el hijo y en determinadas circunstancias el nieto (arts.3565, 3566 del C.C.). Si bien en la especie, no se está ante la necesidad de determinar la titularidad de un derecho de propiedad sino a la posesión, este es otro antecedente que ensambla con la realidad que expone el actor. Es así, que esa circunstancia sirve como otra pauta orientadora en favor de los acontecimientos que relata el mismo, al mencionar que el campo fue dividido con su hermano Francisco. El hecho que Carmelo se haya trasladado a la ciudad de General Roca ya sea por razones de salud o laborales, no impide mantener la posesión, puesto que la ocupación física del inmueble no define este derecho, sino el derecho a poseerla con ánimo de dueño. El poseedor puede dejar un encargado de la explotación del bien y por ello no pierde su derecho.-
Del contexto probatorio se infiere que es real que el actor cumplió alguna actividad en el campo, pues pese a los dichos contrarios de los testigos ofrecidos por Pedro, merecen mayor credibilidad los del actor porque aportan datos más precisos acerca de los actos que resultan útiles a la posesión. Si a ello se suma que el mismo contaba con marca registrada a su nombre es porque tuvo animales, lo que fue negado por el demandado. En ese encuadre, la situación de encargar a su sobrino el cuidado de sus animales no aparece extraño, pues éste último se crió en el campo y continuó en él. Que Pedro se hubiese criado con la abuela habiendo continuado ocupando el inmueble a su fallecimiento, que tenga sus propios animales, actividad propia del campo según la descripción realizada por las partes y testigos, constituyen antecedentes que no tienen relevancia para demostrar que el actor hizo abandono de la posesión del predio. Si bien no se puede concluir que Pedro entró en el predio con clandestinidad, queda demostrado por todo lo expuesto que es real que ha intentado desconocer el derecho a la posesión ejercida por Carmelo.- ( conf. Arazi-Rojas " Código Procesal Civ y Com." comentado, Edit. Rubinzal- Culzoni, T. III, pág.143 :" Legitimado pasivo.-...La perturbación tiene que consistir en verdaderos actos posesorios actuales o inminentes que realice el demandado en la cosa de la actora, y ser efectuados con intención de desconocer su posesión o tenencia.").-
Por último es de señalar que la informativa obrante a fs 229/32 no tiene mayor importancia a los fines probatorios y lo mismo sucede con el expediente administrativo agregado por cuerda. De éste solo surge que Carmelo intentó diligencias tendientes a mensurar el inmueble con el fin de procurar una prescripción adquisitiva de dominio, y que ingresado el trámite el 23 de febrero de 2005 ha quedado inconcluso. Sin perjuicio de demostrarse el derecho a la posesión del actor, pueden surgir otros que estén en condiciones de exigirse mutuamente las partes, en razón de la ocupación del predio, su explotación y actividad cumplida, pero ello no es materia de este pleito.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.2452, 2453, 2454, 2456, 2461, 2469 y concs. del C.C., arts. 377, 386, 610/2 del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar a la demanda de interdicto de retener promovida por CARMELO FLORES contra PEDRO FLORES, reconociendo el derecho a la posesión del primero sobre el campo identificado como lote 9, fracción B, sección 26 leguas c-d DC 05-6-700410, sup. 5.000 has. del Departamento de General Roca. Asimismo condenando al segundo a cesar en los actos de turbación en el ejercicio de la posesión del primero.-
Costas al demandado. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro