Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36703

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-23

Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM c/IDAÑEZ Rubén O. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: Ejecutivo

EJECUTIVO: INCOMPARENCIA DEL EJECUTADO AL RECONOCIMIENTO DE FIRMA

//neral Roca, 23 de AGOSTO de 2005.-

Atento la incomparecencia de los demandados a efectuar el reconocimiento personal de firma que determina el art. 525 del C.P.C. haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 526 del mismo cuerpo legal, tiénese por reconocido el documento base de la acción. En consecuencia y en orden a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C. líbrese contra los mismos, mandamiento de intimación pago y embargo por la suma reclamada en la demanda de $ 1.731.- con más la de $ 700.- respectivamente que se presuponen "prima facie" para intereses, costos y costas de la ejecución, importando esta intimación de pago en caso de resultar negativa, la citación para que el ejecutado oponga excepciones dentro del plazo de cinco.... días en la forma prevista por el art. 542 del C.P.C., bajo el apercibimiento contemplado en el citado artículo, emplazándosele para que en igual término constituya domicilio procesal (arts. 40 y 4l Cod. cit).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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