Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26562IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-05

Carátula: SAN MARTIN Olivero S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2007.

Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados “SAN MARTIN OLIVERO S/SUCESION” (Expte. 26.562-III-93).

Regulo los honorarios de la Dra.Fátima Duclós de Manzano en la suma de $........- los de la Dra. Lina Reynoso de Andrés en la suma de $.......- a cargo de los herederos y en la suma de $.......- y $.......- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 25.628.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Agréguese el boleto de compraventa y denuncia de venta respecto al Dominio B-1552799.

Previo al libramiento de oficio de estilo deberá acompañarse libre deudas de Municipalidad.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro