Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36113

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-05

Carátula: CONTI Mirta E. en CONTI C/RODRIGUEZ S/Divorcio S/ Ejecucion Alimentos (Defens.Silfeni)

Descripción: alimentos atrasados

//neral Roca, 5 de OCTUBRE de 2007.=

Respecto a la liquidación practicada por períodos anterios al año 2007, no ha lugar. Siendo que por este trámite sumarísimo corresponde únicamente la ejecución regular de cuotas alimentarias que importan satisfacer necesidades impostergables.

Lo que pretende el accionanate es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá encausar el mismo por el juicio de conocimiento que corresponda (cobro de pesos).

Respecto a la liquidación de las cuotas de alimentos del año 2007, traslado. NOT.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro