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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0450/2005
Fecha: 2007-10-04
Carátula: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0450/2005
CARATULA: TAGLIANI ELVIDIO JUAN C/ ALANIZ HECTOR ALBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, octubre de 2007.-
Atento el estado de autos, las constancias de la causa, lo que surge del acta de fs. 218 y teniendo en cuenta las tareas y etapas cumplidas, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Diego Sacchetti y Miguel Angel Volonté, en conjunto, en la suma de $ 9.548 (coef. 11 % más 40 %), los de la Dra. Ana María Schiavone en la suma de $ 2.170 (coef. 1/2 del 7 %) y los de los Dres. Mauricio Yearson, Edgardo Bagli y Jorge Antonio Manzo en conjunto, en la suma, de $ 3.038 (coef. 1/2 del 7 % más 40 %), M.B. $ 62.000 (arts. 7, 9, 32, 39 y 49 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro