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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0276/2007
Fecha: 2007-10-04
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ QUIROGA ROBERTO LORENZO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ QUIROGA ROBERTO LORENZO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. n° 0276/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4 se presentó la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, e inició ejecución fiscal contra el sr. Roberto Lorenzo Quiroga. Expresó que la ejecución se inicia por la falta de pago de la tasa por inspección seguridad e higiene del inmueble identificado por partida municipal Nº 3217, acreditado mediante liquidación de fecha 30/04/2007.-
2.- Que a fs. 9 se presentó el sr. Roberto Lorenzo Quiroga, por derecho propio y opuso excepción de inhabilidad de título. Manifestó que no es titular del inmueble sito en calle Mitre 265 y que por ello cuestiona la idoneidad del título que se ejecuta.-
3.- Que a fs. 12 se presentó la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción interpuesta, por las razones invocadas.-
4.- Que tal como ha quedado precisada la cuestión corresponde determinar la procedencia de la excepción articulada en autos. Cabe mencionar que conforme lo dispone el inc. 4º del art. 544 del C.Pr., la excepción de inhabilidad de Título "se limitará a las formas extrínsecas del título"; esto es, que sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea por no figurar entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o en tanto el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, Anotado y Concordado. Ed. Astrea 2001, T. III, pág. 100).-
De las constancias de autos surge que el demandado ha negado ser titular del inmueble, más no ha negado su calidad de contribuyente inscripto ante la Municipalidad de Viedma. Por otra parte, es de destacar que el hecho imponible de la tasa aquí reclamada no refiere a un inmueble, sino a la supervisión de la actividad comercial en él realizada (conf. art. 165 y 167 de la Ordenza 5585), como así también que el hecho de no comunicar el traslado del comercio no exime del pago de la misma (conf. art. 177 de la citada Ordenanza).-
5.- Que en base a lo detallado precedentemente y no concurriendo los requisitos necesarios para que el planteo prospere, corresponde no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada y, en consecuencia, se debe llevar adelante al ejecución promovida por la Municipalidad de Viedma a fs. 4 en contra del sr. Roberto Lorenzo Quiroga, con costas (68 ap. 1º y 539 del C.Pr. t.o. Ley 2.208), regulándose los honorarios profesionales conforme la escala legal.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la excepción opuesta a fs. 9 y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra el sr. Roberto Lorenzo Quiroga, condenándola a pagar a la Municipalidad de Viedma la suma de $ 3.212 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 30/04/2007 y hasta el 30/09/2007 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 68 y 539 del C. Pr. - t.o. Ley 2.208).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Analía Mercedita Cufré en la suma de $ 495 (coef. 11 % + 40 %) y del Dr. Ricardo Juan Otero, en la suma de $ 225 (coef. 7 %); M.B: $ 3.212 (Arts. 7, 9, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro