Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0217/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-04

Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENT.MONIT.EJEC.SENT

Viedma, octubre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (Expte. Nº 0217/2007);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Dr. Tomás Armando Rébora, condenándolo a pagar al sr. Miguel Mullally la suma de $ 8.174 en concepto de capital (conf. fs. 75) al 31/07/07, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulta de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 1.650 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. y en atención al pago efectuado a fs. 76, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 303 (coef. 1/3 del 11 % reduc. un 25 % más 40 %, M.B. $ 8.174 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro