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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0217/2007
Fecha: 2007-10-04
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENT.MONIT.EJEC.SENT
Viedma, octubre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (Expte. Nº 0217/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Dr. Tomás Armando Rébora, condenándolo a pagar al sr. Miguel Mullally la suma de $ 8.174 en concepto de capital (conf. fs. 75) al 31/07/07, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulta de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 1.650 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. y en atención al pago efectuado a fs. 76, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 303 (coef. 1/3 del 11 % reduc. un 25 % más 40 %, M.B. $ 8.174 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
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Poder Judicial de Río Negro