Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0666/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-04

Carátula: MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: sent. monitoria

Viedma, octubre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MIGLIERINI CATALINA MARIA C/ GARRAFA ALICIA BEATRIZ Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", (Expte. Nº 0666/2003);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Alicia Beatriz Garrafa, Mario César Riquelme y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, condenándolos a pagar a Catalina María Miglierini la suma de $ 2.403 en concepto de capital e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 31-03-07 y hasta el 30-09-07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 480 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados Garrafa y Riquelme que dentro del plazo de cinco (5) días y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada dentro del plazo de quince (15) días, deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 150 -3 jus- (art. 8 ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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