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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38059
Fecha: 2007-10-04
Carátula: SERDOCH Luis Eugenio c/VILAZA ULLOA Luis Gilberto y otra S/ Ordinario
Descripción: * Acuerdo-Regulación
//neral Roca, 4 de OCTUBRE de 2007.=
Y VISTOS: para regular honorarios en estos autos caratulados "SERDOCH Luis Eugenio C/VILAZA ULLOA Luis Gilberto y Otra S/ORDINARIO" (Expte. 38.059-III-07).
Téngase al Dr. Jorge A. Gómez, por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio respecto a Caja de Seguros SA.
Respecto al Sr. Luis Gilberto Vilaza Ulloa, por presentado en el carácter de gestor procesal invocado -art. 48 del CPC-, y con domicilio, gestión que deberá ratificarse.
Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia, siendo inoponible a Vilaza Ulloa hasta su ratificación. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respectos a los Dres. Horacio Caffarati y Claudio A. López.
Regulo los honorarios del Dr. Jorge Arturo Gómez en la suma de $630.- (M.B. $ 4.063,03.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro