Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36081

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-04

Carátula: NIASA- Nissho Iwai Arg. SA C/BAVASTRI Elsa S. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion.-

//neral Roca, 04 de Octubre de 2007.-

En atención a lo solicitado y estado de autos, regulo por sus actuaciones en autos, los honorarios del inteventor recaudador HORACIO JOSE PROSETTO en la suma de $ 420 MB:$ 4200 depósitos (fs.137 $ 400;fs.140 $ 800,fs.151 $ 800, fs.173 $ 800, fs.191 $ 600 y fs.200 $ 800).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 27 Ley 2051.-

Notifiquese a las partes a cuyo fín líbrense cédulas.-

Autorízase al Sr.interventor recaudador en adelante a deducir de cada retención el 10% en concepto de honorarios.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro