Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36348

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-04

Carátula: MAININI Nelida D. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: regulacion

General Roca, 04 de octubre de 2007.-

No pudiendo seguir los lineamientos de " Parra Baltasar Sergio c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario " (Expte. Nº 34.649-III-02) por no existir pericia contable, corresponde la aplicación del art.20 de la ley 2212. En razón de esta circunstancia el monto base surgirá del 50% de la suma que integró la pretensión esgrimida por la actora de $ 9.958, es decir, $ 4.979. En la merituación se tomará en cuenta que no se produjo prueba.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 200.- Héctor Trápaga en $ 200.- Carlos Alberto Gadano en $220.- y Miguel Antonio Srur en $ 550.- (M.B. $ 4.979.- arts. 6, 6 bis, 7 y 20 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la etapa cumplida, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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