Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30357III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-04

Carátula: L.C.A. S/ Adopción Plena

Descripción: ACTA-Oficio-Testimonio

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 11 horas del dia 4 de octubre de 2007 comparece ante mi secretaria autorizante la Sra. GLADIS NORMA ECHEVERRIA, DNI 12.292.742, con domicilio en Plan 180 viviendas calle 447 casa 2622 de Gral Roca. Abierto el acto solicita, a los fines de poder concluir con el trámite de adopción, se libre oficio a los fines de la inscripción al Registro Civil correspondiente y se expida testimonio. Lo que se tiene presente y pasen a proveer. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 4 de OCTUBRE de 2007.=

Atento lo manifestado a los mismos fines ordenados a fs. 131 vta. líbrese oficio ley y testimonio.

Aclárase que el apellido correcto de la adoptante es ECHEVERRIA y no Echeverrya como se había consignado en la sentencia del 30-6-04.

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Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

OFICIO LEY 22172

General Roca, 4 de OCTUBRE de 2007.

A la

DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL y

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

PARTIDO GRAL. PUEYRREDON

Pcia. de BUENOS AIRES

Oficio N°

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LUCERO CARLOS A. S/ADOPCION" (Expte. 30.357-III-97) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nº. III a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Ùnica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1047 de la ciudad de GENERAL ROCA, Pcia. de RIO NEGRO , en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que proceda a a la inscripción de la sentencia Nº 37, Tomo I-04, folio 94 de fecha 30 de junio de 2004 por la que se concede a la Sra. GLADIS NORMA ECHEVERRIA, DNI 12.292.742 la adopción plena del menor CARLOS ALEJANDRO LUCERO, DNI 34.473.568, nacido el 27-03-89 en Mar del Plata (Buenos Aires) e inscripto en acta 750 T 1 B, del libro de nacimiento de 1989 de la oficina del Registro Civil del Partido de Gral. Pueyrredón, pcia. de Buenos Aires.

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 30 de JUNIO del 2004 . RESUELVO: Conceder a la Sra. Gladis Norma Echeverria la adopción plena del menor CARLOS ALEJANDRO LUCERO, DNI 34.473.578....Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-" "//neral Roca, 4 de OCTUBRE de 2007. Atento lo manifestado a los mismos fines ordenados a fs. 131 vta. líbrese oficio ley y testimonio. Aclárase que el apellido correcto de la adoptante es ECHEVERRIA y no Echeverrya como se había consignado en la sentencia del 30-6-04.

A los efectos de dar cumplimiento con la ley 22172 se hace saber:

1- Designación y Nº de Tribunal, Secretaría y nombre de titulares Juez y Secretario: El presente tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la segunda circunscripción de Río negro, a cargo de la Dra. SUSANA TERESA BURGOS, secretaría Unica a cargo de la Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA.

2-Nombre de las partes, objeto y naturaleza del juicio y el valor pecuniario si existiere:

Actor: Galdis Norma Echeverría.-

Demandado:.....................-

Objeto o naturaleza del juicio: ADOPCIÓN.-

Valor pecuniario::...............-

Competencia: Se deja constancia que la misma no ha sido cuestionada.

Se deja constancia que se acompaña copia certificada de la sentencia de adopción.

Sin otro particular saludo atte.

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Poder Judicial de Río Negro