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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0547/2004CPA
Fecha: 2007-10-03
Carátula: SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SALAS ELBA C/ LEON SACCO CRISTIAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0547/2004CPA para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que el Dr. Carlos A. Agüero, a fs. 126/127, acompañó la pericia médica que se le había encomendado. Se basó, según sus dichos, en la entrevista que tuvo con la actora.-
2.- Que la parte actora, a fs. 133, por medio de apoderado, contestó el traslado conferido respecto de la pericia. Planteó impugnación de la misma, acompañó las observaciones realizadas por el Consultor Técnico de su parte -Dr. Chaher- y solicitó una nueva pericia médica.-
3.- Que a fs. 138 se presentó Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada, por medio de apoderado y solicitó aclaraciones con respecto a la pericia médica presentada.-
4.- Que a fs. 145 el perito médico realizó las aclaraciones que creyó pertinentes respecto a las observaciones que se le hicieran a su informe pericial.-
5.- Que a fs. 153 se presentó la actora por medio de apoderado, solicitando se ordene realizar una nueva pericia médica, de conformidad con lo anteriormente pedido.-
6.- Que a fs. 154 se presentó el perito médico y realizó una nueva aclaración respecto a la pericia realizada.-
7.- Que posteriormente, a fs. 156, se dispuso la realización de una audiencia a fin que el perito médico brinde las explicaciones que fueran menester, la que se llevó a cabo conforme surge del acta obrante a fs. 204/205.-
8.- Que luego de ello, a fs. 207, se presentó la actora, por medio de apoderado y solicitó la realización de una nueva pericia médica, por las razones que detalló.-
9.- Que en base a ello, atento las constancias de autos, en primer lugar se debe tener en cuenta el contenido de las observaciones y deficiencias apuntadas por la parte actora con relación a la pericia, así como la entidad de los cuestionamientos planteados, en especial lo relacionado con la primigenia presentación efectuada por el perito (fs. 126/127). En segundo lugar se debe destacar que estaba a cargo de la parte actora haber concurrido a la entrevista médica con los estudios que en reiteradas oportunidades el perito le había señalado; asi como tener presente que el perito ha realizado el dictamen en virtud de lo aportado y manifestado por la sra. Salas y por último tener en consideración que algunos de los puntos de pericia -tal como el perito manifestara- no han podido ser contestados, porque excedían lo que se pudo determinar en la entrevista, habiendo necesitado, en su caso y al efecto el estudio neurocognitivo que solicitara antes de hacer la pericia y reiterara en ocasión de la audiencia de explicaciones.-
En virtud de lo expuesto y dado que el perito ha realizado su labor en base a sus conocimientos, dadas las constancias de autos y lo manifestado por la sra. Salas en la entrevista que se mantuviera con ella, atento el estado de autos y en base al contenido de la pericia en cuestión como al de las posteriores aclaraciones realizadas por el perito, se considera pertinente no hacer lugar a la realización de una nueva pericia, debiendo continuar la causa según su estado, con costas a la actora (art. 68 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar al pedido interpuesto por la actora a fs. 221 a fin de que se realice una nueva pericia médica; con costas (art. 68 del C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro