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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0623/2006
Fecha: 2007-10-03
Carátula: RAMACCIOTTI LUIS C/ SILWAN S.A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO
EXPTE. Nº : 0623/2006.-
CARATULA: "RAMACCIOTTI LUIS C/ SILWAN S.A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA".-
VIEDMA, octubre de 2007.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada conforme parámetros de sentencia al 14-08-07 asciende a la suma de $ 796,50, incluída la suma de $ 23,50 en concepto de gastos de CD y cédula de notificación que fueran acreditados en autos (fs. 33 y fs. 42).-
Rechazándose los demás gastos incluidos en la liquidación de fs. 51 toda vez que los mismos no han sido parte del crédito ejecutado en estas actuaciones conforme surge del escrito de promoción de la presente (fs. 13).-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Silwan S.A. tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Bº Echesortu de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fé, hasta cubrir la suma de $ 620 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 124 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio Ley 22.172 a la entidad bancaria mencionada, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. sucursal Viedma.-
En consecuencia a la notificación de la medida cautelar dispuesta precedentemente mediante carta documento, no ha lugar por no corresponder.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro