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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0546/2006
Fecha: 2007-10-03
Carátula: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: C/SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE-LIBREMENTE Y CON EFECTO SUSPENSIVO
EXPTE. Nº : 0546/2006.-
CARATULA: POUZO PEDRO LUIS Y OTRA C/ CATINI NORBERTO GUERINO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, octubre de 2007.-
Al escrito de fs. 161:
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 154/158, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que tanto el considerando 11º del fallo como el punto II de la parte resolutiva del mismo son suficientemente claros en cuanto a lo que allí se decide y que el pedido excede, por tanto, el acotado marco de este planteo procesal. En su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Al escrito de fs. 162:
Toda vez que la firma existente en el escrito presentado no se corresponde -manifiestamente- con la del letrado que figura en el encabezamiento del escrito, suscripto que sea por el interesado, se proveerá lo que en derecho corresponda (conf. art. 118 C.Pr.).-
Al escrito de fs. 163:
Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro