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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0392/2007
Fecha: 2007-10-03
Carátula: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS S/ HABEAS DATA
Descripción: SENTENCIA.
Viedma, octubre de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS S/ HABEAS DATA" Expte. n° 0392/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 9/11 se presentó el sr. Diego Luis Gonzalez Victorica, por derecho propio y promovió acción de Hábeas Data contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Manifestó que la acción se fundamenta en el art. 16 de la Ley 25.326 y arts. 1 y 4 de la Ley Nº 3.246, toda vez que la información remitida por dicho banco al Banco Central y a la organización Veraz S.A. es que el Sr. Gonzalez Victorica continúa con deuda con dicho banco, siendo que en agosto de 2005 realizó un convenio extrajudicial de cancelación total de deudas, que ha sido oportunamente cumplido por el peticionante. Continúa diciendo que en virtud de la información brindada, dichas entidades, en definitiva, han informado de manera indebida y errónea datos falaces, causándole un grave perjuicio económico, laboral y moral. En función de lo expuesto solicitó se ordene la inmediata supresión y rectificación de la información sobre el peticionante que verse en sus bancos de datos. Fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
2.- Que a fs. 12 se dio curso a la acción, requiriéndose un informe al Banco de la Provincia de Buenos Aires de la localidad de Carmen de Patagones, el cual fue evacuado, acompañándose documental y que se encuentra agregado a fs. 43/51.-
3.- Que a fs. 69/74 se presentó el Sr. Diego Luis Gonzalez Victorica, por derecho propio, acompañó nueva documental y realizó algunas consideraciones respecto del informe realizado por el Banco Provincia de Buenos Aires, solicitando se dicte sentencia.-
4.- Que en base a todo ello es del caso recordar que la acción interpuesta está reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional, siendo un derecho constitucional autónomo que se rige por una ley especial (Ley 25.326), receptada en nuestra provincia mediante la Ley 3.246 y que tiene como objeto, según la tutela que se pretenda abordar, proteger los datos personales y el derecho a la intimidad, pero al mismo tiempo se afirma que la defensa es de la privacidad, o de la dignidad humana, o el derecho a la información o bien la tutela del honor, o de la propia imágen o perfil personal, o el derecho a la identidad, o simplemente acotado a la autodeterminación informativa (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. "Hábeas Data. Protección de datos personales". Ed. Rubinzal -Culzoni. 2001, pág. 13). La finalidad de la misma es conocer la información obrante en una base de datos y su destino a fin de ejercer un control sobre ella o bien requerir la cancelación o la corrección de datos inexactos de una base de datos o bien actualizar los datos registrados.-
En referencia a los requisitos para la promoción de esta acción, la misma no se puede plantear directamente al juez sin antes haber requerido el acceso a los archivos y deducido los reclamos que contra el mismo se tuvieren (art. 14 Ley 25.326).-
5.- Que entonces, a fin de determinar la pertinencia de la medida solicitada por el Sr. Gonzalez Victorica a fin de que el Banco de la Provincia de Buenos Aires lo suprima como deudor moroso de todos los registros obrantes en dicha institución, deben analizarse las constancias de autos.-
Así de la contestación del informe obrante a fs. 43/51 y la documentación acompañada, se advierte que el Banco Provincia de Buenos Aires, además de las 3 deudas por las cuales se inició oportunamente juicio ejecutivo, que fueran canceladas mediante un convenio extrajudicial y rectificadas ante el Banco Central el día 24/11/2005, ha procedido a informar acerca de un préstamo anterior que le fuera otorgado al sr. Gonzalez Victorica con fecha 30/11/95, manteniendo dicha información frente al Banco Central de la República Argentina, vigente al día de hoy.-
6.- Que sentado lo expuesto y planteada la cuestión en los términos descriptos, se advierte que: a) la deuda informada data de hace más de 10 años, b) que durante todo este tiempo no se ha intentado su cobro judicial ni se ha acreditado que se lo haya intimado extrajudicialmente a la cancelación del mismo y c) que conforme surge del art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326 sólo se pueden registrar los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos 5 años.-
7.- Que entonces, analizadas las constancias de la causa, habida cuenta lo que se ha consignado en el informe brindado por el propio banco y evaluado el planteo con sustento en las normas referidas anteriormente, se advierte que el Banco de la Provincia de Buenos Aires se ha excedido en la información que ha suministrado a terceros con relación al aquí actor, sr. Diego Luis Gonzalez Victorica, no habiendo cumplido la institución bancaria, en consecuencia, con la limitación y las pautas previstas en el citado artículo 26 de la Ley 25.326.-
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 25.326 y el art. 1º de la Ley Provincial Nº 3246, se concluye que debe hacerse lugar a la acción de habeas data intentada, ordenando, que se rectifique la información brindada al Banco Central de la República Argentina y a las bases de datos correspondientes, suprimiéndose del mismo la deuda proveniente del crédito que data del año 1.995.-
8.- Que en virtud del modo en que se resuelve el presente proceso, dadas las características del mismo y la conducta asumida por las partes, corresponde imponer las costas al Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 68 ap. 1º del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción de habeas data interpuesta a fs. 13/19, ordenando rectificar la calificación del sr. Diego Luis Gonzalez Victorica, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 7º.-
II. Imponer las costas al Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Dr. Fabio Hernán Cygiel en la suma de $ 450 (9 jus); (arts. 6, 8, 9 y conc. ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese .-
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Poder Judicial de Río Negro