Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0245/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-03

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ SANCHEZ JORGE DANIEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: nulidad notificacion-hace saber

EXPTE. N° 0245/2007

CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ SANCHEZ JORGE DANIEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2007.-

Agréguense.-

Surgiendo de las cédulas en cuestión que se ha consignado que la resolución que se transcribe ha sido firmada por el Juez de Paz de Viedma, sr. Carlos M. Iturburu, cuando en realidad corresponde a la obrante a fs. 20 de los presentes autos dictada por el suscripto, amén de señalar que la transcripción de la resolución no ha sido realizada fielmente, contraviniendo ello las disposiciones del art. 136 del C.Pr., de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Asimismo hágase saber al Dr. Carlos Larrañaga que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, debe ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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