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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0604/2006
Fecha: 2007-10-03
Carátula: CLUB NAUTICO LA RIBERA C/ ALGAÑARAS JULIAN Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.
Viedma, octubre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CLUB NAUTICO LA RIBERA C/ ALGAÑARAS JULIAN Y OTRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", (Expte. Nº 0604/2006);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del Cód. Pr.).-
Que los demandados han efectuado depósitos por la suma de $ 750 (conf. fs. 43 y fs. 56 ).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. Julián Algañaras y Martín Roberto Lopez, condenándolos a pagar al Club Náutico La Ribera la suma de $ 617 en concepto de capital e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las respectivas fechas de vencimiento de las cuotas del acuerdo homologado y hasta el 31/07/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 123 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr., y teniendo en cuenta los depósitos efectuados, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl Cámpora en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro