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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22430/07
Fecha: 2007-10-03
Carátula: DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 3 de octubre de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "DE SAN MARTIN CARLOS ALBERTO S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N* 22430/07-STJ-), elevados por el vocal de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.- ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción presentada a fs. 2 y vta. por el señor Carlos Alberto De San Martín, contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) en reclamo de la provisión de medicamentos oncológicos para su cónyuge.- - - -----El accionante funda su presentación en que su esposa necesita de tratamiento con los mismos y que la obra social a la cual se encuentra afiliada (IPROSS) se niega a proveer tal medicación aún luego de acreditar la necesidad con la documentación necesaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 7/8 el señor Juez Jorge Bustamente, previa vista al Fiscal de Cámara, resuelve declararse incompetente y eleva las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - -
-----2.- CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES.- - - - - - - - - - - - --
-----Una vez radicadas en esta sede, a fs. 12/13 obra constancia que la medicación reclamada por el amparista fue entregada el día 12/09/07 por la Obra Social I.Pro.S.S..-- - - - - - - - - - - - -
-----3.- DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 15/17 la señora Procuradora General considera que la acción participa de la naturaleza del Mandamus, competencia del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto a la procedencia formal, entiende que la cuestión ha devenido abstracta, dada la provisión del medicamento por parte de la Obra Social requerida.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- CONSIDERACIONES PREVIAS AL VOTO.- - - - - - - - - - - --
-----Al ingresar al análisis de la acción interpuesta se puede considerar que la naturaleza de la misma responde a un mandamiento de ejecución contra el Instituto Provincial del Seguro de la Salud de la Provincia, pues esta es la vía a elegir contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al Estado (conf. “GARRIDO" del 17-7-90 y Se. Nº 35/00, "D.,M.J. s/AMPARO s/COMPETENCIA"), competencia de este Superior Tribunal, así dispuesto en art. 41, inc. a, ap. 5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el presente caso –tal como lo advierte la señora Procuradora- se ha acreditado en virtud de la presentación del IPROSS de fs. 12/13 que la cuestión ha devenido abstracta por lo cual no corresponde que este Cuerpo se expida.- - - - - - - - -----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este STJ. en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; Se. Nº 111/01, "ÁLVAREZ, Alejandro A. s/AMPARO", Expte. Nº 15800/00-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”; STJRNCO.: Se. Nº 39/04, "FERRO, Gustavo c/CORONEL, María Inés s/TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte. N* 19419/04-STJ-).- - -----5.- PROPICIO AL ACUERDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por todo lo expuesto, declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en los presentes autos y que la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - -----No obstante ello, deberá advertirse al amparista que antes de recurrir a la Justicia y poner el funcionamiento todo el aparato jurisdiccional deberá observar pacificos criterios de la doctrina legal del STJ. y previamente agotar las instancias adminitrativas pertinentes para lograr la provisión de la atención requerida.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----ADHIERO a los fundamentos y solución dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación.-MI VOTO.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la presente acción participa de la naturaleza del mandamiento de ejecución (artículo 44 de la Constitución Provincial) y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en la misma (art. 41 inc. a ap. 5 de la Ley N* 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Declarar abstracta la acción deducida por Carlos Alberto DE SAN MARTIN a fs. 2 y vta. de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notfíquese, recaratúlese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro