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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36641
Fecha: 2007-10-03
Carátula: MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario
Descripción: a cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ
ISIDRO LOBOS 752 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. N* 36641) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de octubre de 2007....FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NANCY EDITH MUÑOZ contra GUIDO RICARDO BARREIRO condenando en consecuencia a este último y la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 106.247,90 con más los intereses determinados en los considerandos.- Costas en el 70 % a la parte actora y 30 % al demandado y aseguradora. Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 3.900.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 3.900.-, Rodrigo Romera Bueno en $ 3.900.-, y Adolfo Cristian Nielsen en $ 20.818.-y los de los peritos peritos Carlos Alberto Fernández en $1.500, Felix Daniel Perez en $1.500, Bettina Leonor Spinelli en $1.500.- y Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $ 4.000.- (M.B. $ 106.247,90.- arts. 6, 6bis, 7, y 39 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
BETTINA LEONOR SPINELLI
CORDOBA 1272 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. N* 36641) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de octubre de 2007....FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NANCY EDITH MUÑOZ contra GUIDO RICARDO BARREIRO condenando en consecuencia a este último y la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 106.247,90 con más los intereses determinados en los considerandos.- Costas en el 70 % a la parte actora y 30 % al demandado y aseguradora. Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 3.900.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 3.900.-, Rodrigo Romera Bueno en $ 3.900.-, y Adolfo Cristian Nielsen en $ 20.818.-y los de los peritos peritos Carlos Alberto Fernández en $1.500, Felix Daniel Perez en $1.500, Bettina Leonor Spinelli en $1.500.- y Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $ 4.000.- (M.B. $ 106.247,90.- arts. 6, 6bis, 7, y 39 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
FELIX DANIEL PEREZ
URUGUAY 1261 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. N* 36641) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de octubre de 2007....FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NANCY EDITH MUÑOZ contra GUIDO RICARDO BARREIRO condenando en consecuencia a este último y la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 106.247,90 con más los intereses determinados en los considerandos.- Costas en el 70 % a la parte actora y 30 % al demandado y aseguradora. Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 3.900.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 3.900.-, Rodrigo Romera Bueno en $ 3.900.-, y Adolfo Cristian Nielsen en $ 20.818.-y los de los peritos peritos Carlos Alberto Fernández en $1.500, Felix Daniel Perez en $1.500, Bettina Leonor Spinelli en $1.500.- y Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $ 4.000.- (M.B. $ 106.247,90.- arts. 6, 6bis, 7, y 39 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. N* 36641) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de octubre de 2007....FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NANCY EDITH MUÑOZ contra GUIDO RICARDO BARREIRO condenando en consecuencia a este último y la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 106.247,90 con más los intereses determinados en los considerandos.- Costas en el 70 % a la parte actora y 30 % al demandado y aseguradora. Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 3.900.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 3.900.-, Rodrigo Romera Bueno en $ 3.900.-, y Adolfo Cristian Nielsen en $ 20.818.-y los de los peritos peritos Carlos Alberto Fernández en $1.500, Felix Daniel Perez en $1.500, Bettina Leonor Spinelli en $1.500.- y Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $ 4.000.- (M.B. $ 106.247,90.- arts. 6, 6bis, 7, y 39 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A.-RICARDO GUIDO BARREIRO
DR. ADOLFO CRISTIAN NIELSEN- CARLOS NIELSEN
MITRE 810, 2* PISO, OFICINA 7/8(CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. N* 36641) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de octubre de 2007....FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NANCY EDITH MUÑOZ contra GUIDO RICARDO BARREIRO condenando en consecuencia a este último y la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 106.247,90 con más los intereses determinados en los considerandos.- Costas en el 70 % a la parte actora y 30 % al demandado y aseguradora. Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 3.900.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 3.900.-, Rodrigo Romera Bueno en $ 3.900.-, y Adolfo Cristian Nielsen en $ 20.818.-y los de los peritos peritos Carlos Alberto Fernández en $1.500, Felix Daniel Perez en $1.500, Bettina Leonor Spinelli en $1.500.- y Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $ 4.000.- (M.B. $ 106.247,90.- arts. 6, 6bis, 7, y 39 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Se acompaña copia de fs. 380/386 -sentencia del 02.10.2007-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. NANCY E. MUÑOZ - Dr. Dres. Bárbara Sánchez Pulgar, Luis Ancalao Pulgar y Rodrigo Romera Bueno
Moreno 771 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario" (Expte. N* 36641) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de octubre de 2007....FALLO. Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por NANCY EDITH MUÑOZ contra GUIDO RICARDO BARREIRO condenando en consecuencia a este último y la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 106.247,90 con más los intereses determinados en los considerandos.- Costas en el 70 % a la parte actora y 30 % al demandado y aseguradora. Regulo los honorarios de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $ 3.900.-, Luis Ancalao Pulgar en $ 3.900.-, Rodrigo Romera Bueno en $ 3.900.-, y Adolfo Cristian Nielsen en $ 20.818.-y los de los peritos peritos Carlos Alberto Fernández en $1.500, Felix Daniel Perez en $1.500, Bettina Leonor Spinelli en $1.500.- y Dr. Daniel Roberto Ambroggio en $ 4.000.- (M.B. $ 106.247,90.- arts. 6, 6bis, 7, y 39 de la ley 2212).- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869. Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Se acompaña copia de fs. 380/386 -sentencia del 02.10.2007-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 03 de octubre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro