include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35148
Fecha: 2007-10-03
Carátula: GARCIA Marcelo O. C/Bco. HIPOTECARIO S/ Ordinario
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 03 de octubre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARCIA MARCELO ODELMAR c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 35.148-III-02).-
A fs.559/69 el perito contador efectua el recálculo de la deuda y concluye a fs.569 que del resultado final de las operaciones realizadas, el saldo adeudado aplicando los parámetros dados en la sentencia, arroja $ 14.769,23, adeudando 157 cuotas puras de $ 160,40 compuesta la primera de ellas por $ 49,63 en concepto de capital y $ 110,77 en concepto de interés. Asimismo que el importe adeudado y determinado al mes de octubre de 2002 con intereses a la tasa mix asciende a $ 26.712.-
A fs.575 la demandada conforma la liquidación practicada por el perito y a fs.379 la aprueba el actor.-
A fs.581 se dictan autos para resolver.-
Ante la conformidad expresa de las partes, corresponde aprobar la misma por la suma determinada por el perito contador, como saldo de deuda por la suma de $ 14.769,23 a octubre de 2002. Asimismo el perito efectua cálculo de intereses a la tasa mix, sin seguir las pautas contractuales, por lo que estimo que lo es a los fines arancelarios, lo que ha sido consentido por los involucrados. Ascendiendo la suma a $26.712 que es la que se toma como monto base.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 6, 6 bis, 7 y 38 de ley 2212 y decreto ley 199/66.-
RESUELVO: Aprobar el recálculo de la suma que el actor MARCELO OLDEMAR GARCIA adeuda al BANCO HIPOTECARIO S.A. por la suma de $ 14.769,23 a octubre de 2002.-
Regular por todo el proceso los honorarios profesionales de los Dres. Héctor Trápaga en $ 1.680.- Roberto Arias en $ 1000.- Carlos Alberto Gadano en $ 1.496.- Miguel A. Srur en $ 3.740.- los del Cr. José Luis Rueda en la suma de $ 100.- complementarios de los regulados a fs.578.- (M.B. $ 26.712.- art.6, 6 bis, 7 y 38 de la ley 2212 art.35 D.Ley 199/66).-
Se fija en $ 5.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Rueda.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, reg. y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro