Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37190

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-03

Carátula: ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA COSTANTINO Hnos. SRL S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de octubre de 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "ESTABLECIMIENTO FRUTICOLA COSTANTINO HNOS S.R.L. s/ QUIEBRA" (Expte. nº 37.190-III-05).-

A fs.456 sindicatura peticiona la clausura del presente procedimiento por falta de activo. Habiéndosele corrido vista a la fallida conforme lo dispone el art.232 in fine de la ley 24.522, ésta ha guardado silencio.-

Atento a ello, se meritua que no existen acciones ni procesos pendientes contra terceros que justifiquen mantener abierta esta instancia, como asimismo que se dan los recaudos previstos por el art.232 1er. párr. de la ley 24522, puesto que se han verificado créditos y no existe activo suficiente para satisfacerlos, ni para afrontar los gastos del juicio, por lo que cabe dar esta solución.-

Por lo expuesto, norma citada y demás concordantes de la LCyQ,-

RESUELVO: Clausurar el procedimiento por falta de activo, y, en virtud de lo dispuesto por el art.233 de la misma ley, a fin de la instrucción del sumario pertinente, firme que se encuentre la presente, remitir el expediente al sr. FISCAL en turno por el término de CINCO días.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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