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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37560
Fecha: 2007-10-03
Carátula: CONSORCIO Riego y Drenaje V. Regina, Godoy y Chichinales c/HERNANDEZ Alejandro s/suc. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 03 de octubre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE V. REGINA, GODOY y CHICHINALES c/ HERNANDEZ ALEJANDRO s/ SUCESION " (Expte. Nº 37.560-III-06).-
A fs.22 se presenta el Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina, Godoy y Chichinales por medio de apoderado, y promueve por vía de apremio, formal demanda por la suma de $ 13.793,96 contra el Sr. Alejandro Hernández, en su calidad de titular registral del inmueble identificado catastralmente como 06-2-E-004-05.-
Relata los hechos que dan origen a la deuda, funda en derecho, pide medida cautelar, ofrece prueba documental y peticiona.-
A fs.40 se presenta el Sr. Esteban Hernández por derecho propio con patrocinio letrado y plantea nulidad de notificación de la intimación de pago y embargo, denuncia que lo manifestado en el acta carece de veracidad y que el Sr. Alejandro Hernández ha fallecido y su sucesión tramita por causa Nº 25.445-III-92.-
A fs.46 la parte actora contesta el traslado de la nulidad de notificación, señalando que para atacar la misma debe interponer el incidente de redargución de falsedad, por lo que ha equivocado la vía elegida. Asimismo solicita la remisión de los autos al Juzgado Civil Tres, por fuero de atracción de la sucesión del demandado.-
A fs.47 se ordena la remisión solicitada, a fs.59 se certifican los herederos de las sucesiones de Alejandro Hernández y Paulina Chavez de Hernández y las cesiones de derechos realizadas por los herederos. Conforme con estas constancias a fs.59 vta. se ordena mandamiento de intimación de pago y embargo contra los Sres. Esteban, Alejandro, Agustin, Cándida y Juan todos de apellido Hernández y Chavez.-
A fs.63 se dicta sentencia monitoria contra los sucesores de Alejandro Hernández, detallados en último término.-
A fs.75 se presentan los Sres. Cándida Hernandez y Juan Hernández por derecho propio con patrocinio letrado y oponen al progreso de estas actuaciones caducidad de la instancia y excepción de nulidad de la ejecución en los términos del art.310, y 545 del C.P.C., como así también excepción de pago parcial documentado y prescripción (art.544 incs.5 y 6) y ofrecen prueba.-
A fs.91 se presenta la parte actora y contesta el traslado de los planteos formulado por los excepcionantes, a fs.93 se dictan autos para resolver.-
Sin perjuicio de ello, se advierte en esta instancia que dictada la sentencia monitoria a fs.63 contra los Sres. Esteban, Alejandro, Agustin, Cándida y Juan Hernández Chavez, han sido debidamente notificados los Sres. Esteban a fs.81, Cándida fs.84 y Juan a fs.85, no habiéndose logrado notificar aún, a los Sres. Agustin y Alejandro.-
Respecto del Sr. Agustin Hernández se ha ordenado la notificación de la sentencia en la Provincia de Buenos Aires, domicilio certificado, y del Sr. Alejandro Hernández en el domicilio denunciado por la parte actora a fs.89 en la ciudad de Villa Regina, pese a la información del Juzgado de Paz de Chichinales que indica el domicilio en Añelo.-
Ante esta situación que se ha generado, se impone previo a resolver las cuestiones planteadas por dos de los ejecutados, notificar debidamente a todos los involucrados. El fundamento de ello está, en que deben estimarse en la resolución que se dicte, todas las cuestiones que puedan plantearse por los ejecutados.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 542, 543, 544 y cc del C.P.C.-
RESUELVO. Previo a resolver las excepciones planteadas por los Sres. Cándida Hernández y Juan Hernández, deberá notificarse en debida forma la sentencia monitoria de fs.63 a los Sres. Alejandro Hernández y Agustin Hernández, en los términos dispuestos a fs.63 y 90 respectivamente.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro