Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30852III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-03

Carátula: CITIBANK N.A. c/CARCOVA Mónica N. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 03 de Octubre de 2007.-

Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que la demandada MONICA NILDA CARCOVA tenga a percibir de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio, haciendose efectiva la medida en caso de tratarse de haberes en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 3048,94 en concepto de capital con más la de $ 1.200 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro