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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30852III
Fecha: 2007-10-03
Carátula: CITIBANK N.A. c/CARCOVA Mónica N. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 03 de Octubre de 2007.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que la demandada MONICA NILDA CARCOVA tenga a percibir de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio, haciendose efectiva la medida en caso de tratarse de haberes en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 3048,94 en concepto de capital con más la de $ 1.200 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro