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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35564
Fecha: 2005-08-22
Carátula: CREDIL SRL C/ROMERO Héctor R. S/ Ejecutivo
Descripción: regulación acrecidos- a CHEQUE
//neral Roca, 22 de AGOSTO de 2005._
Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $45.- (M.B. $653,27.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 21 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Líbrese cheque a la orden de MARCELA A. SAITTA por la suma de $ 60,75.- en concepto de saldo liquidación aprobada a fs. 58.-
Al otro si digo, téngase presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro