Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0337/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0337/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO.-

Viedma, octubre de 2007.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y pericial y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 160, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

En su mérito, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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