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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0337/2004
Fecha: 2007-10-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0337/2004.-
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO.-
Viedma, octubre de 2007.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y pericial y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 160, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
En su mérito, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro