Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0267/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPANO MABEL CELIA S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA -

EXPTE. Nº 0267/2004

AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPANO MABEL CELIA S/ ORDINARIO

Señor Juez:

Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Correo Andreani de la ciudad de Carmen de Patagones obrante a fs. 115.-

PERICIA CALIGRAFICA: No se produjo. Obra reconocimiento de la demandada a fs. 128.-

Secretaría; octubre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.007.-

Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 482 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro