include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2004
Fecha: 2007-10-02
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPANO MABEL CELIA S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0267/2004
AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPANO MABEL CELIA S/ ORDINARIO
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Provincia de Río Negro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Del Correo Andreani de la ciudad de Carmen de Patagones obrante a fs. 115.-
PERICIA CALIGRAFICA: No se produjo. Obra reconocimiento de la demandada a fs. 128.-
Secretaría; octubre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2.007.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y de conformidad con lo previsto por el art. 482 del C. Pr. pónganse las actuaciones para alegar. Notifíquese.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro