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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0218/2007
Fecha: 2007-10-02
Carátula: MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL - otros OJO ART.
Viedma, octubre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MULLALLY MIGUEL C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. Nº 0218/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 3° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Dr. Tomás Armando Rébora, condenándolo a pagar a los Dres. Manuel Maza y Leandro Sferco la suma de $ 1.044 en concepto de intereses de honorarios y 5 % de aporte a la Caja Forense (conf. fs. 76) al 31/07/07, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulta de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 210 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. y en atención al pago efectuado a fs. 77, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Manuel Maza y Leandro Sferco, en conjunto, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro