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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0202/2006
Fecha: 2007-10-02
Carátula: MACIA LUIS OMAR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0202/2006.-
CARATULA: MACIA LUIS OMAR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de la demandada: Desistida a fs. 239.-
Pericia: Informe pericial a fs. 220/229, observaciones de la consultora técnica de la actora a fs. 234, contestación del perito a fs. 237.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: Se declaró la negligencia a fs. 240.-
Pericia: Informe pericial a fs. 220/229, observaciones de la consultora técnica de la actora a fs. 234, contestación del perito a fs. 237.-
SECRETARIA, octubre de 2007.-
e.z
Ana Carolina Soccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2007.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro