Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0202/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: MACIA LUIS OMAR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0202/2006.-

CARATULA: MACIA LUIS OMAR Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en poder de la demandada: Desistida a fs. 239.-

Pericia: Informe pericial a fs. 220/229, observaciones de la consultora técnica de la actora a fs. 234, contestación del perito a fs. 237.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: Se declaró la negligencia a fs. 240.-

Pericia: Informe pericial a fs. 220/229, observaciones de la consultora técnica de la actora a fs. 234, contestación del perito a fs. 237.-

SECRETARIA, octubre de 2007.-

e.z

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C. Pr.. Notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro