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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0296/2007
Fecha: 2007-10-02
Carátula: INVERSORA SAMIWAY SOCIEDAD ANONIMA C/ SAD DORA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0296/2007.-
CARATULA: "INVERSORA SAMIWAY SOCIEDAD ANONIMA C/ SAD DORA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.007.-
Atento lo solicitado a fs. 6 vta., trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SAD DORA como empleada de la Municipalidad de General Roca, hasta cubrir la suma de $ 2.644 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Dolores Crespo a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.644 ($ 274 por honorarios y $ 2.370 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro