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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0516/2006CD1
Fecha: 2007-10-02
Carátula: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PERITO - NO HACE LUGAR A DESISTIMIENTO DE PERITO NEONATOLOGO
EXPTE. No. 0516/2006CD1
CARATULA: CASADO VICTOR HUGO Y OTRA C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.007.-
Proveyendo a fs. 73:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 74/77:
Por contestado traslado conferido.-
Habida cuenta el objeto del juicio, las características de la medida que se analiza, las pruebas que aún se encuentran pendientes de producción y atento el principio de amplitud probatoria, a la negligencia peticionada a fs. 65 no ha lugar; sin costas, atento el modo en que se resuelve el planteo.-
En consecuencia de ello, de conformidad con la propuesta de perito neonatólogo de fs. 52 y no habiendo merecido cuestionamiento en su persona, desígnase perito neonatólogo al Dr. Oscar Carlos Alfredo Botta, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria y constituir domicilio en el radio del Juzgado, dentro del plazo de 5 días a partir de la notificación por nota de la presente (art. 133 C.Pr.); quedando a cargo de la parte demandada -Sanatorio Austral s.r.l.- la notificación al perito, cuenta habida que al proponerlo no se ha indicado domicilio del mismo en esta ciudad. La pericia deberá realizarse en base a los puntos ofrecidos a fs. 211 vta. de las actuaciones principales y presentarse dentro de los 20 días subsiguientes a la aceptacion del cargo. Todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 469 a 473 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro