Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0287/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIONEGRINOS C/ CORNIDE RUBEN EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MODITASA - mínimo honor.(5 Jus)

Viedma, octubre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIONEGRINOS C/ CORNIDE RUBEN EDGARDO S/ EJECUTIVO”, (Expte. Nº 0287/2007); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que el demandado no opuso excepción en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

Que los intereses pactados en el título superan el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde, en virtud de las disposiciones de los arts. 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, aplicadas a la especie en orden a la situación económico financiera del momento actual y teniendo en cuenta la interpretación de la tasa legal para los tribunales de la Provincia de Río Negro que efectuara el Superior Tribunal de Justicia (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-) reconocer la acreencia de intereses que surge de calcular dos veces y media la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN EDGARDO CORNIDE condenándolo a abonar a la ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIONEGRINOS la suma de 1.516 en concepto de capital reclamado con más el interés que resulta de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 15/01/05 y hasta el 31/07/07, suma a la que se le adicionará igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. MARCO J. PEREZ ARAMBURU en la suma de $ 250 (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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