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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22462/07
Fecha: 2007-10-02
Carátula: PICHIHUINCA, DANIEL SEBASTIAN Y BEROIZA, JUAN JAVIER S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Prov.Habeas Corpus-of..-
Expte.N* 22462/07-STJ-
///MA, 2 de octubre de 2007.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----No surgiendo de la presentación de fs.1 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, recházase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al reclamo por alojamiento inadecuado: Corresponde la aplicación del principio expuesto en reiteradas oportunidades por Superior Tribunal de Justicia en cuanto no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de habeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-), recházase “in limine” la pretensión.- - -----Notifíquese al interno y dése intervención a su Defensor.- - -----A sus efectos ofíciese a al Juzgado de Instrucción Nº 25 de Cipolletti y a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca, con remisión de copias de la presentación.- - - - - -----Fecho. Archívense las presentes actuaciones.- - - - - - - -
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro