Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22323/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: MONTUPIL HUMBERTO ADRIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 2 de octubre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTUPIL HUMBERTO ADRIAN S/INDULTO" (Expte.N° 22323/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 62 Mariana Serra, en representación de Humberto Adrian Montupil, argentino, nacido en Neuquén el 3 de mayo de l984, actualmente internado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante se encuentra condenado en fecha 11/11/03 en Expte N° 4525/03 la Cámara Primera en lo Criminal a la pena de NUEVE (9) años de prisión de por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA en concurso material con resistencia a la autoridad (fs. 12/42). Posteriormente en fecha 21-02-2006, en causa 2962/05 de la Cámara Segunda de Crimen de Roca, se lo condena por el delito de encubrimiento a la pena de un (1) año de prisión. Unificando en la misma sentencia con la dictada en causa 4525/03, en la pena única de de NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) MESES de prisión por el delito de robo con armas en poblado y en banda, resistencia a la autoridad y encubrimiento, todo en concurso real (fs. 64/65). - - - - - - - - - - - - - - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 66, Montupil, fué detenido en causa 4525/03 el 7-1-2003, se evade el 27-11-2004, siendo recapturado nuevamente el 4-11-2006. En la causa 2962/05, no sufrió detención, habiéndose dispuesto su anotación a partir de que la sentencia adquirió firmeza. En consecuencia agota la pena impuesta el 15-07-2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fecha 29-06-2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 55/57) ante una petición similar a la presente. - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 69, de fecha 20-06-2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que resulta un interno respetuoso con sus pares y personal en general, de buen desempeño, no ha sufrido sanciones ni llamados de atención, lo que lo hace merecedor de un buen concepto general.- - - - - --

----- A fs. 71/72 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 del que surge que según los elementos de evaluación, el interno posee relación con su hermana, resultando ésta cómo referente significativo en la vida del interno. Realiza tareas en el taller de fajina, evidenciando haber adoptado hábitos laborales. Desde su permanencia en la Unidad, ha cumplido con los objetivos impuestos, el mismo se presenta respetuoso con sus pares y personal en general. En cuanto a la dinámica de la asistencia psicológica, el interno se presenta lúcido, ubicado en tiempo y espacio, evolucionando hasta el momento satisfactoriamente en el régimen penitenciario. Se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Concluye dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - - - - - --

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HUMBERTO ADRIAN MONTUPIL.- - - - - -- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro