Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22321/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: PAREDES GALLARDO VICTOR HUGO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 2 de octubre de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAREDES GALLARDO, VICTOR HUGO s/INDULTO" (Expte.N° 22321/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 52 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, la Dra.Mónica Rosati, Defensora Penal de Víctor Hugo Paredes Gallardo nacido en Puerto Montt (Chile) el 23 de enero de 1952 y actualmente en Libertad Condicional, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El encartado en autos fue condenado con fecha 02-03-1998 en Expte N° 754/172/97/C.C.Ia. a la pena de quince (15) años de prisión por el delito de CORRUPCIÓN CALIFICADA POR EL VÍNCULO, REITERADA -Número indeterminado de hechos- (fs. 10/28).- - - - --

-----Con fechas 23-10-2003 y 25-04-2005 este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente (fs. 31/33 y fs. 44/46).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 29 y vta.), el encartado fue detenido el 22-04-1997. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 21-04-2012.- Asimismo informa que estaría en condiciones de acceder a la libertad condicional el 21-4-2007; en dicha fecha accede a la misma (cf.fs. 59).- - --

-----A fs.58/61 se encuentra el informe socioambiental (26-7-07) el concluye en que "El Sr. VICTOR HUGO PARAEDES GALLARDO ha realizado sus dos primeras presentaciones ante este Delegación ...las cuales,según lo determinado por el tribunal interviniente, son realizadas con una peridicidad bimensual. Durante las mismas ha fijado domicilio..., el cual ha sido constatado mediante visita domiciliario de estilo.- De las entrevistas de supervisión se desprende un alto grado de resistencia al inicio de un Tratamiento Psicológico (el cual fue determinado por el Tribunal como aputa para su beneficio). El mismo, hasta el día de la fecha, no ha sido iniciado por el Sr. Paredes Gallardo. Por lo expuesto y teniendo en cuenta el tipo de delito, el escaso tiempo que el tutelado lleva en libertad y el no inicio hasta la fecha de un aTratamiento Psicológico, se puede decir que no se observan indicios claros en el procso que ameriten, salvo más elevado criterio, el otorgamiento de una rebaja de pena".- - - - - - - --

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - --

-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental reseñado en el párrafo precedente, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad, sobre todo a partir de que inicie el tratamiento determinado por el tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O.CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Víctor Hugo PAREDES GALLARDO.- - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro