include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22061/07
Fecha: 2007-10-02
Carátula: LAGOS, JORGE ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 2 de octubre de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAGOS, JORGE ANTONIO s/INDULTO" (Expte. N° 22061/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2, el doctor Alejandro A. Silva, Defensor General de Jorge A. Lagos, DNI. N° 26.746.568, nacido en Cinco Saltos el 21-8-1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - --
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 15-12-2005, en causa N° 146/05 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de robo calificado (fs. 4/5 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 6, el encartado de autos fue detenido el 1-9-2005 y agota la pena impuesta el 30-08-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el informe carcelario de fs. 9 de fecha 20-2-2007 se hace referencia a que el interno se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivenciani con sus pares ni con el personal policial, siendo por ello calificado con conducta muy buena (8).- Además, que acata las órdenes impartidas; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto muy bueno (7).- - - - - - - - - - - - -----A fs. 11 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del decreto N° 1771/91, el cual concluye en forma desfavorable, atento el escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 14 este Cuerpo, atento a que los informes proporcionados son contradictorios, requiere a la misma que ratifique o actualice el mismo en el tiempo que considere prudencial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 16/17 obra actualización del informe de dicha Comisión, el cual da cuenta de que "...Se computan a la fecha un año y once meses de detención; se encuentra a siete meses para los términos temporales necesarios para acceder al beneficio de Salidas Transitorias. Realiza trabajos de artesanías en su lugar de alojamiento. ....se registran antecedentes penales en la familia.... A los 14 años se incorpora al mercado laboral. ...Se registran antecedentes de alcoholismo en su grupo familiar. El interno solicitante se encontraba en estado de ebriedad. Reflexiona acerca de su adicción y del hecho delictivo. Si bien sus informes de conducta y concepto son satisfactorios, no resultan suficiente para argumentar una medida tan excepcional como la reducción de pena. Son importantes al momento de resolver su incorporación a la etapa de Salidas Transitorias, ya que se exige un mínimo calificativo; pero será prudente esperar a observar su evolución y entonces considerar nuevamente esta medida. al momento de evaluar no se observan mayores elementos para fundamentar de manera contundente un voto positivo.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a lo expuesto, y coincidiento con el último de los informes proporcionados, es opinión de este Tribunal continuar analizando sus progresos, a fin de poder tener la certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos -sobre todo ante la proximidad de acceder al beneficio de Salidas Transitorias-, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello y hasta tanto no se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvirán de estímulo en el condenado que le permita fortalecer su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Jorge Antonio LAGOS.- - - - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro