Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22041/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779 ((I.Pro.S.S.))

Descripción: Sentencia-Ced.Proveido

///MA, 2 de octubre de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/MANDAMUS – AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte. N*22041/07-STJ-) , deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Pasan a resolver estas actuaciones en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por la requerida en estos autos, Colegio Médico Zona Atlántica, peticionando se aclare respecto de:- - - -

a) la omisión del rechazo de la acción contra los codemandados Federación Médica de Río Negro y Colegio Médico de El Bolsón.- -

b) omisión de tratamiento de la reserva de los recursos extraordinarios por ante la CSJN;- - - - - - - - - - - - - - - -

c) la determinación de los obligados a ejecutar la atención del primer nivel de las prestaciones ordenadas en autos;

d) se aclare que el Colegio Médico Zona Atlántica no tiene afiliados sino asociados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e) se aclare que el Colegio Médico Zona Atlántica es una asociación civil sin fines de lucro;- - - - - - - - - - - - - - -

f) se aclare que la Comisión Directiva debe respetar la voluntad de los asociados y que las astreintes se aplicarán en caso de desobediencia del fallo por culpa de la Comisión Directiva, no siendo responsable de la voluntad de los asociados.- - - - - - -

------Pasando a resolver el presente recurso, corresponde señalar en primer lugar, en punto a la supuesta omisión del rechazo de la acción contra los codemandados Federación Médica de Río Negro y Colegio Médico de El Bolsón; que la sentencia de fs. 497/550, precisamente en fs. 537 se refirió a que no habiéndose sustanciado la causa en relación a la localidad de El Bolsón, es imposible un pronunciamiento en esta misma causa, toda vez que es necesario cumplir con el principio de bilateralidad, lo que no empece a un futuro tratamiento específico. Ya respecto a la Federación Médica deberá estarse a las constancias de autos en cuanto a la posición adoptada y mantenida por la misma sin efectivo cuestionamiento por parte de la accionante.- - - - - - -

-----En punto a la omisión de tratamiento de la reserva de los recursos extraordinarios por ante la CSJN, se tuvieron presente los mismos y de ello hay constancia a fs.502 de la sentencia de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En cuanto a la determinación de los prestadores obligados a ejecutar la atención del primer nivel de las prestaciones ordenadas en autos, tal cuestión no merece aclaratoria alguna dado que ha sido perfectamente individualizado en la sentencia.-

-----Ya en punto a la aclaración respecto a que el Colegio Médico Zona Atlántica no tiene afiliados sino asociados, corresponde advertir al recurrente que la Real Academia Española define “afiliado”, (del part. de afiliar), como adjetivo, “dicho de una persona: Asociada a otras para formar corporación o sociedad”.- -

-----En lo referido a que el Colegio Médico Zona Atlántica es una asociación civil sin fines de lucro, no se advierte la trascendencia para proceder a aclaración alguna.- - - - - - - - -

-----Por último, en lo que concierne a que la Comisión Directiva debe respetar la voluntad de los asociados y que las astreintes se aplicarán en caso de desobediencia del fallo por culpa de la Comisión Directiva, no siendo responsable de la voluntad de los asociados, se deberá determinar ello en cada caso concreto. - - -

-----Por los fundamentos dados, corresponderá el rechazo de la aclaratoria peticionada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos expuestos por el Juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de criterios de los Jueces que me preceden en orden a votación. ME ABSTENGO DE VOTAR.- - - - - - -

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Rechazar el recurso de aclaratoria deducido por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DATOS DE PROTOCOLOZACION: Tº III Se.Nº 130 Fº 1083/1085 Sec.Nº 4

///MA, 2 de octubre de 2007.-

Por recibido. Agréguese la media carátula en trámite en Secretaría, téngase presente lo manifestado.-

Sin perjuicio de ello, a las impugnaciones que se dirijen al acto administrativo realizado mediante Resolución Nº439/07 JTA IPROSS, deberá ocurrir por la vía administrativa pertinente, conforme el art.88 y ss. de la ley 2938.-

Por interpuesto recurso extraordinario federal en tiempo oportuno. Del mismo, córrase traslado a la accionante por el término de ley.-

Notifíquese por cédula.-

A lo demás, oportunamente.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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