include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21190/06
Fecha: 2007-10-02
Carátula: BALMACEDA, NÉSTOR ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 2 de octubre de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BALMACEDA, NÉSTOR ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N° 21190/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el acta de notificación de fs.50, el interno Néstor Andrés Balmaceda interpone apelación contra el pronunciamiento que es objeto de notificación, por el cual este Tribunal rechazo el recurso de revisión intentado en autos y que obra a fs.43/47.- -----A fs.58 se dá intervención al señor Defensor General Penal doctor Marcelo Chironi de esta Circunscripción Judicial expresando: "que no existe causal en la que fundar el recurso contra la sentencia de revisión obrante en las presentes actuaciones".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al realizar el examen preliminar se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, cabe ingresar al análisis de admisibilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgar sobre la existencia o no de la supuesta violación -de las garantías constitucionales- invocada, ello no exime a los Tribunales por ante quienes tramitarón los recursos, de pronunciarse sobre su viabilidad a la luz de la invocación de este supuesto de inequívoco carácter excepcional. Esta tarea debe llevarse a cabo "circunstanciadamente" según lo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- - - - - - - - - - - - - -----Pasando ya a tratar el recurso intentado y sobre el cual debemos efectuar el juicio de admisibilidad, corresponde tener presente los límites de la competencia de la Corte cuando interviene mediante la vía del recurso extraordinario.- - - - - - -----En estos casos se restringe al conocimiento y decisión de las "cuestiones federales" taxativamente contempladas por el art. 14 de la Ley N* 48.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por tal motivo, circunscribe su actuación al análisis e interpretación que de las normas o actos mencionados por aquélla ha efectuado el fallo recurrido.- - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal sentido, su actividad no tiende a sustituir a los jueces de la causa en la solución de cuestiones que le son propias, ni a abrir una tercera instancia para corregir fallos que se reputen equivocados (CSJN., 14-8-84 en Rep. Ed., T. 19-1079, N* 1).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que si no fuera así, podría encontrarse la Corte en la necesidad de revisar las decisiones de los Tribunales de toda la República y actuar en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución Nacional y las leyes (C.S., 15.5.84, Rep.Ed., T. 18-909, N* 415), ambos fallos han sido citados por este Superior Tribunal de Justicia en (Cf.Se.Nº 49 del 30/03/07 in re: "GOMEZ"; Se.Nº 75/07 in re "JAIME" entre otras).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento tales consideraciones, teniendo en cuenta el carácter extraordinario del recurso de revisión -que en el caso ha resultado desfavorable al peticionante- y lo expresado por el Defensor General, corresponderá pronunciarse por el rechazo de la apelación intentada "in pauperis".-
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto "in pauperis" a fs.50 de las presentes actuaciones por el interno Néstor Andrés BALMACEDA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - DATOS DE PROTOCOLOZACION: Tº III Se.Nº 131 Fº 1086/1088 Sec.Nº 4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro