Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36201

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-02

Carátula: NOVOA Marta B. en: La Reginense Coop. Ltda. S/Conc. S/ Verificación

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 02 de Octubre de 2007.-

Atento el estado de autos, a la ejecución de sentencia no ha lugar en virtud a lo ordenado por la Excma Cámara de Apelaciones en su resolución de fs.136/137.-

Atento el estado de autos, intímese a Sindicatura para que dentro del plazo de CINCO DIAS de noticicada proceda a dar cumplimiento con lo ordenado por la Excma Cámara de Apelaciones en su fallo dictado a fs. 136/137 y realizar la liquidación correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 255 de la LCQ.-NOTIFIQUESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro