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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36201
Fecha: 2007-10-02
Carátula: NOVOA Marta B. en: La Reginense Coop. Ltda. S/Conc. S/ Verificación
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 02 de Octubre de 2007.-
Atento el estado de autos, a la ejecución de sentencia no ha lugar en virtud a lo ordenado por la Excma Cámara de Apelaciones en su resolución de fs.136/137.-
Atento el estado de autos, intímese a Sindicatura para que dentro del plazo de CINCO DIAS de noticicada proceda a dar cumplimiento con lo ordenado por la Excma Cámara de Apelaciones en su fallo dictado a fs. 136/137 y realizar la liquidación correspondiente, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 255 de la LCQ.-NOTIFIQUESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro