Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00230-025-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-10-01

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE SENTENCIA Y HO

Descripción: t y r. y medidas

Expediente Nro.00230-025-06

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00230-025-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, de Octubre de 2007.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INC.EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS ”, expte. nro.00230-025-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1. Que no se encuentran incluidos los honorarios que se ejecutan en la sentencia de fs. 53.---------------

- - - Que al respecto se cumplió con el art. 505 del C.P.C.C. (fs.29 Y 51y vta.) y no se opusieron excepciones en el plazo legal.------------------------------------------------------------------ 2. Que, de acuerdo con lo anterior, en virtud del art. 508 del mismo código, corresponde fallar la causa de venta respecto de las sumas reclamadas por los honorarios regulados y continuar la ejecución hasta que la parte ejecutante perciba íntegramente tal concepto más los intereses y las costas de esta ejecución (art. 558 del C.P.C.C.).------------------------------------------------------

- - - Que, asimismo, en uso de las facultades otorgadas al tribunal por el art. 36 inc. 2° del CPCC, previo al libramiento del oficio ordenado, se deberá cumplir con las siguiientes medidas:------------

a) Requerir la conformidad en autos o la manifestación de que se encuentran desinteresados, el perito interviniente, cdor. Nuñez Rivarola y el Consejo Pcial. de Ciencias Económicas.

b) Agregar por Secretaría, copia de la cédula de fs. 765 del principal, reservando el oficio presentado a la firma, hasta su oportunidad.Por ello------------------------------------------------

LA CAMARA DE APELACIONES CIIVL Y COMERCIAL

--- RESUELVE: I.- FALLAR esta causa de venta mandando continuar la ejecución promovida hasta que la parte ejecutante perciba íntegramente el capital reclamado en concepto de honorarios regulados de pesos doscientos setenta y dos mil ciento noventa y cinco ($ 272.195), más los intereses moratorios que corran hasta el día del efectivo pago al 12% anual, y las costas de esta ejecución.--------------------------------------------------

- - - II.- Requerir -previo al libramiento del oficio ordenado a fs. 69- la conformidad en autos o la manifestación de que se encuentran desinteresados, el perito interviniente, cdor. Nuñez Rivarola y el Consejo Pcial. de Ciencias Económicas.----------------

- - - III.- Agregar por secretaría, copia de la cédula de fs. 765 del principal y reservar el oficio presentado a la firma.--------------------------------------------------------------

- - - IV.- Diferir hasta su oportunidad la regulación de honorarios respectiva.--------------------------------------------------------

- - - V.- Déjase constancia que el Dr. Luis María Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 73 del R.J.); emitiéndose la presente resolución conforme a las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley 2430 en lo pertinente.-

- - - VI.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.-

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

JUEZ JUEZ

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