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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20315/05
Fecha: 2005-08-22
Carátula: COLLUEQUE, VICENTE S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Medida p/Mejor Prov.céd.of.
Expte.N°20315/05-STJ-
///MA, 22 de agosto de 2005.-
Sr. PRESIDENTE del S.T.J:
En mi carácter de Juez de primer voto y sin que comporte ningun anticipo de mi parte en cuanto a la procedencia formal y menos de la cuestión de fondo,advierto que estamos ante una "sui generis" situación ya que si bien el que da fundamento a la pretensión de ejercicio de la acción del art.43 de la CP. es una acto de la MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI -a quien representa quien ejerce la titularidad del Departamente Ejecutivo-, el mismo ha sido adoptado por otro de sus órganos de gobierno (el Concejo Deliberante) y los requeridos a fs.49/69 son ambos, o sea la Intendente Municipal y el Concejo Deliberante.-
El requerimiento del informe de fs.78 ha sido ordenado exclusivamente a la Intendente Municipal, quién lo contestó soin que conste lo haya puesto en conocimiento ni requerido participación del Concejo Deliberante en tal respuesta, además de manifestar una discrepancia con la decisión de ese Cuerpo.-
La informalidad del instituto del art.43 de la C.P., habilita que para una adecuada inicial sustanciación de la cuestión, "prima facie" cuasi rayana en la casuística del apartado b) del inc.2 del art.207 de la C.P. y los arts.800 y ss del CPCCm., asimismo se efectúe requerimiento de informe al Concejo Deliberante.-
En consecuencia, así lo pido.- Con la Salvedad "Ut supra".-
"Ad interin", se interrumpan los plazos para fallar.-
FDO.:LUIS LUTZ JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
Expte.N°20315/05-STJ-
///MA, 22 de agosto de 2005.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto doctor Luis Lutz, interrúmpanse los plazos para fallar y requiérase al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci un informe sobre la cuestión suscitada en autos el que deberá ser respondido en el plazo de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - -----A dichos efectos, notifíquese por cédula y ofíciese.- - - -- Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro