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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2006
Fecha: 2007-09-28
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANTA CRUZ HERNAN ELOY Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0724/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 26 de 2.007.- I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 38/42 y condenar a los sres. Hernán Eloy Santa Cruz y Carlos Alfredo Villar a abonar a Río Negro Fiduciaria S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 7.893 en concepto de capital e intereses calculados al 01/09/2007 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 580 (2/3 del 11% + 40%), MB: $ 7.893 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro