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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37672
Fecha: 2007-09-28
Carátula: DALBENE Mario Gustavo c/DI MARTINO Horacio Jorge S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 28 de Setiembre de 2007.-
AL punto I y II, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que el demandado tiene a percibir por los trabajos realizados, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al Administrador del Consorcio del Edificio Bi Centenario sito en Avda Roca e Isidro Lobos de estas ciudad, haciendose efectiva la medida en caso de tratarse de haberes en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ por la suma de $ 19.100 en concepto de capital con más la de $ 7.600 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro