Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20042III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-09-27

Carátula: BANCO NACION ARG. c/ALENCI Juan S/Suc. S/ Ejecutivo

Descripción: se aprueb.liq. regulacion.-

//neral Roca, 27 de Setiembre de 2007.-

Encontrándose vencido el traslado conferido a fs.224, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.223 a los fines arancelarios y por la suma de $ 521.586,49 al 31-05-2007.-

Téngase presente la conformidad prestada por la letrada apoderada de la parte actora a fs.223 en el Otrosi digo.-

Regulo los honorarios profesionales de la Dra.MARCELA GARCIA TERAN por las tareas desarrolladas en autos a partir de fs.109 hasta fs.180 en la suma de $ 10.000._M B:$ 521.586,49.- Al respecto se indica que se ha tomado en cuenta que en esta etapa de ejecución, la profesional ha realizado tareas de medidas cautelares únicamente. Asimismo que por medio de éstas no se ha obtenido resultado positivo en cuanto a la ejecución de la deuda, por cuanto no llevan a la posibilidad cierta de lograr la satisfacción del crédito.-

De este modo, en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN.-

Notifiquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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